Convenios de

Doble Imposición

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Si tu empresa opera en más de un país, debes tener en cuenta la doble imposición internacional.

¿Doble qué?

Doble imposición internacional

Esta ocurre cuando para una misma renta colisionan regulaciones de distintos estados, es decir, sobre hechos y situaciones idénticas, el contribuyente se ve obligado al pago del mismo impuesto, pero en dos jurisdicciones diferentes.

¡Para minimizar estos pagos, se crearon los Convenios de Doble Imposición – CDI!

Pero…

¿Qué es un convenio de doble imposición?

Los CDI tienen como finalidad evitar que se grave dos veces la misma renta sobre una misma actividad, que se presenta en diferentes países. Es así como los Estados (países) han intentado llegar a acuerdos en virtud de los cuales deciden que solo uno de ellos gravará dicha actividad, o que el recaudo del impuesto se dará de manera compartida.

Podemos diferenciar dos convenios, por un lado, la exención, en virtud de la cual uno de los Estados renuncia a gravar las rentas obtenidas en otra jurisdicción. Por el otro lado, el método de la imputación que permite que el impuesto pagado en un país se tome como un descuento frente al impuesto a pagar con el otro país.

¿Qué ventajas representa un CDI para tu empresa?

En primer lugar, resulta evidente la disminución en el pago de impuestos para la compañía, al reducir sustancialmente sus cargas fiscales. Pero es importante recalcar otros beneficios como el aumento de la inversión extranjera y seguridad jurídica.

Estos beneficios están sujetos al tipo de convenio que se tenga con cada país.

Y Colombia…

¿Con quién tiene convenios?

Nuestro país a celebrado trece convenios de doble imposición con diferentes países, donde se regulan diferentes tributos sobre la renta y el patrimonio. 

  • España
  • Inglaterra
  • Suiza
  • Canadá
  • Italia
  • Portugal
  • India
  • Corea
  • Mexico
  • Chile
  • Bolivia
  • Ecuador
  • Reino Unido
    (Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
  • República Checa
  • Francia (Más reciente)
Evitar la Doble Imposición entre Colombia y Francia.

Desde el 1 de enero de 2022, luego de un control por parte de la Corte Constitucional, entró en vigor el tratado de CDI entre Colombia y Francia. Este convenio abrió la posibilidad para que en Colombia se adelanten arbitrajes tributarios, esto significa que, en caso de que el contribuyente considere que hay un pago que no se ajusta a lo establecido en el convenio podrá solicitar un arbitraje para solucionar ciertas controversias en su proceso.

¡Conoce los Convenios más adecuados para tu empresa!
Laura-Herrera

Escrito por:

Laura Herrera

Associate – Área Impuestos