Notificación País por país

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¿En qué consiste la obligación, notificación – informe país por país de precios de transferencia?

Te lo contamos…

Es una obligación formal en la que se presenta ante la autoridad tributaria el rol que desempeña el contribuyente del impuesto a la renta en Colombia dentro de un grupo multinacional.

Es así que se informa:

      1. Si el contribuyente en Colombia es la entidad matriz, controlante o sustituta del grupo multinacional.

      2. En caso de no serlo, se debe informar cuál entidad cumple con estas calidades y brindar sus datos de identificación y localización.

El pasado 5 de Agosto de 2022, hubo cambios en la reglamentación de la notificación país a país del régimen de precios de transferencia.

En esencia, la modificación consiste en que dicha obligación se extiende a todos los contribuyentes residentes en Colombia que formen parte de un grupo multinacional. Anteriormente, los únicos obligados a presentar la notificación – informe país a país eran aquellos contribuyentes pertenecientes a un grupo multinacional que se encontraran obligados a
presentar declaración informativa por haber superado los siguientes montos:

      1. Patrimonio bruto: 3.630´800.000 COP (100.000 UVT)

      2. Ingresos brutos: 2.214´788.000 COP (61.000 UVT)

En otras palabras, conforme la nueva reglamentación, si eres contribuyente del impuesto a la renta, residente fiscal en Colombia y formas parte de un grupo multinacional debes presentar la notificación – informe país a país, sin importar que no debas presentar la declaración informativa.

¿Qué se entiende por grupo multinacional?

Te lo contamos…

Es cualquier grupo que conste de dos compañías vinculadas, con residencia fiscal en jurisdicciones diferentes o en la que una de las compañías cuente con un establecimiento permanente y sea residente de otra jurisdicción (art.1.2.2.2.3.2 / D.1625 – 16).

¿Hasta cuando puedo cumplir la obligación?

Para los contribuyentes obligados a presentar documentación comprobatoria el plazo se cumplió en el mes de septiembre.

Importante

El director general de la DIAN expidió la Resolución No. 1210, la cual, entre otras modificaciones, cambió las reglas para la notificación – informe país a país.

Fechas:

En el caso de los contribuyentes que no se encuentran obligados a presentar declaración informativa, deben suministrar la obligación en el formato preestablecido y remitirlo a la autoridad tributaria a más tardar en las mismas fechas en que se debe presentar el informe país a país, esto es en el mes de diciembre, conforme el último dígito del NIT:

Último dígito 

Vencimiento 

1-2

12-12-22

3-4

13-12-22

5-6

14-12-22

7-8

15-12-22

9-0

16-12-22

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Escrito por:

Camilo Quintero

Tax Associate