Tax Talk
El Consejo de Estado explica el sentido de la enajenación
en relación con el impuesto al timbre

La Asociación de Fiduciarias solicitó la reconsideración de los Conceptos 100208192-224 el 2023 y 100202208-1124 del 2023, ambos emitidos por la DIAN. En ambos se indicaba que la transferencia de bienes inmuebles a un patrimonio autónomo dentro de una fiducia mercantil debía considerarse una enajenación para efectos del Impuesto de Timbre. Según la DIAN, al transferir los bienes al fiduciario, se generaba una obligación tributaria, ya que se entendía que se trataba de una venta.
Sin embargo, la Asociación argumentó que este tipo de transferencia no debía ser considerada una enajenación, ya que, aunque los bienes pasaban a ser administrados por el fiduciario, la propiedad seguía perteneciendo al fideicomitente hasta que se cumpliera con la finalidad prevista en el contrato de fiducia.
El Consejo de Estado resolvió el conflicto y determinó que la interpretación de la DIAN no era correcta. La enajenación implica la transmisión plena de la propiedad, lo cual no ocurre en una fiducia mercantil, donde el fiduciario sólo tiene la administración de los bienes, pero la titularidad sigue siendo del fideicomitente.
En consecuencia, el consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los conceptos emitidos por la DIAN, dejando claro que la transferencia de bienes a una fiducia no debe ser considerada una enajenación para efectos fiscales. Esto refuerza el principio de transparencia fiscal, que asegura que los bienes y rentas transferidos a un patrimonio autónomo mantengan la misma naturaleza fiscal que tenían en manos del aportante.
¿Cómo afecta el principio de transparencia fiscal a la planificación tributaria de las fiducias?
El principio de transparencia fiscal garantiza que los bienes y rentas que se transfieren a un patrimonio autónomo, como en el caso de una fiducia, sigan teniendo el mismo tratamiento fiscal que tenían cuando estaban en manos del aportante. Esto significa que, aunque los bienes sean entregados al fiduciario para ser administrados, su naturaleza fiscal no cambia, y por lo tanto, los beneficios o exenciones fiscales que aplicaban antes de la transferencia se mantienen válidos. En este contexto, el Consejo de Estado aclara que la enajenación, desde el punto de vista fiscal, solo se considera cuando hay una transferencia plena de la propiedad y en las fiducias mercantiles, donde el fiduciario sólo administra los bienes pero no recibe la propiedad completa no hay tal transferencia.
De esta manera, el principio de transparencia fiscal no solo preserva la integridad del tratamiento tributario aplicado a los bienes en fideicomiso, sino que también refuerza el marco de control y prevención de elusión fiscal, asegurando que las estructuras fiduciarias no se utilicen como vehículos para la manipulación de las obligaciones fiscales, y garantizando una administración fiscal más eficiente y coherente con los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria.
El IVA en las propiedades horizontales
pone a los administradores bajo la lupa de la DIAN

El 14 de marzo de 2025, la DIAN publicó un comunicado de prensa aclarando la aplicación del IVA en las propiedades horizontales de uso residencial.
Según la entidad, la explotación económica de las zonas comunes en estos conjuntos residenciales, como el alquiler de parqueaderos, salones comunales, bbq, gimnasios, y otros espacios compartidos, está sujeta al cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto obliga a los administradores de propiedades horizontales a emitir facturación electrónica cuando se realicen estos arrendamientos.
El comunicado resalta que el IVA solo se causa cuando se cobra un alquiler por el uso de estas zonas, y no cuando los costos de mantenimiento se cubren mediante las cuotas de administración o cuando el alquiler es a título de préstamo.
La DIAN, haciendo una lectura del artículo 482 del Estatuto Tributario, señala que, aunque las propiedades horizontales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, esto no las exime del IVA respecto al alquiler de zonas comunes y este impuesto es aplicable independientemente de que el arrendatario sea propietario, residente o visitante del conjunto.
En términos de fiscalización, la DIAN ha llevado a cabo reuniones con agremiaciones y representantes de propiedades horizontales, logrando la reclasificación de 1,200 conjuntos que no estaban cumpliendo con la declaración y pago del IVA.
La Corte Constitucional anula el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022
que permitió al Gobierno Nacional expedir el actual régimen sancionatorio y aduanero

En Sentencia C-072/25, la Corte Constitucional de Colombia declaró la inexequibilidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, el cual había otorgado facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer el actual régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en el ámbito aduanero, así como el procedimiento aplicable por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Corte, en su sentencia C-072/25, consideró que este tipo de disposiciones violaba el principio de reserva de ley, que prohíbe delegar al Ejecutivo la facultad de expedir normas sobre códigos o cuerpos normativos sistemáticos, como lo sería el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.
En consecuencia, también fue declarado inconstitucional el actual régimen sancionatorio aduanero, que había sido expedido por el gobierno de turno en desarrollo de dichas facultades extraordinarias. Sin embargo, para evitar crear un vacío normativo que pueda generar impunidad en el ámbito aduanero, la Corte determinó que los efectos de esta inexequibilidad serían diferidos hasta el 20 de junio de 2026, otorgando así un plazo al Congreso para que apruebe una nueva ley que regule el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías, así como los procedimientos aplicables.
¿Cómo protege el principio de reserva legal la libertad patrimonial de los ciudadanos?
El principio de reserva de ley en materia tributaria establece que solo el poder legislativo, a través de normas de rango legal, puede crear, modificar o suprimir impuestos, y regular los elementos esenciales de los tributos y busca garantizar que los tributos sean establecidos de manera democrática, asegurando que los ciudadanos no estén obligados a pagar impuestos sin el consentimiento previo de sus representantes. Además, protege la libertad patrimonial de los individuos, impidiendo la imposición arbitraria de cargas fiscales por parte del gobierno de turno.

Escrito por:
María Paula Reyes
Judicante TAX