El ordenamiento tributario colombiano registra una alteración sustancial en materia de planeación y estrategia fiscal. Mediante un auto proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado con fecha del 2 de junio de 2026, resolvieron los diferentes recursos de súplica interpuestos en el marco del litigio contra el Decreto 572 de 2025 y la suspensión provisional de este.
El Consejo de Estado revocó la medida cautelar de suspensión provisional que pesaba sobre los artículos 2 a 8 del citado decreto. Con esta decisión, el esquema reglamentario de tarifas incrementadas de autorretención y la reducción de las bases mínimas de retención en la fuente diseñado por el Gobierno Nacional recobra plena vigencia y obligatoriedad legal, por lo cual las empresas deberán aplicar nuevamente los porcentajes y umbrales más elevados.
Es por ello por lo que el beneficio temporal de aplicar el régimen ordinario previo (es decir el Decreto 1625 de 2016), al cual las empresas habían retornado transitoriamente por disposición de la DIAN, ha quedado sin efectos.
Para garantizar la seguridad jurídica y permitir la adecuación de los sistemas contables, el Consejo de Estado determinó que la reactivación de la norma no opera de manera inmediata, es decir que la revocatoria de la suspensión provisional surtirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto del 2 de junio de 2026.
Esto significa que las empresas cuentan con un margen de transición técnica mientras la providencia cobra ejecutoria material durante el mes de junio. Así las cosas, el retorno definitivo a los porcentajes elevados y a los umbrales reducidos del Decreto 572 de 2025 está sujeto al cumplimiento de este plazo legal. Es una realidad operativa ineludible; las organizaciones tienen la ventana de tiempo justa para ajustar sus parámetros antes de que comience a regir la obligatoriedad.
Al tratarse de un examen probatorio y económico de alta complejidad, el Consejo de Estado determinó de manera tajante que el análisis sobre la legalidad o ilegalidad del decreto queda reservado de forma exclusiva para la sentencia de final.
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