Tax Talk

Sentencia C-395-24 
¿Un giro en el Impuesto al Patrimonio?

Mediante acción de constitucionalidad, ciudadanos pretendían lograr que se declarara la inexequibilidad del numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, norma mediante la cual se revivió el Impuesto al patrimonio en Colombia. Dentro de los argumentos que motivaron dicho control constitucional por parte de los accionantes se destaca la vulneración al principio de equidad e igualdad tributaria, pues se generan ciertas asimetrías en virtud de los sujetos pasivos y las bases gravables aplicables. Igualmente, se estructuraron argumentos contra los artículos 36 y 37 de la misma ley en relación con condicionamiento de los inmuebles que determinan la base gravable del impuesto y en consecuencia su hecho generador. 

Consecuencia de lo anterior, se tiene que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-395 del 2024 se declaró inhibida al abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los cargos presentados. Dentro de los argumentos expresados por la alta Corte, se manifestó que la demanda no cumplía con los requisitos de especificidad y suficiencia necesarios para demostrar de forma concreta cómo la norma vulneraría derechos constitucionales fundamentales inherentes a la carga fiscal en cuestión. 

Con esta decisión se ratifica la vigencia del Impuesto al Patrimonio como lo conocemos según la última reforma tributaria, lo que mantiene al tributo sin modificaciones sustanciales, por ende los efectos legales de dicho impuesto se siguen conservando a la fecha.

Importancia y efectos del Impuesto al Patrimonio 

Desde una perspectiva técnica, el Impuesto al Patrimonio en Colombia se caracteriza por su naturaleza temporal y progresiva, ya que su tarifa se determina en función del monto del patrimonio líquido del contribuyente, calculado tras deducir pasivos y demás detracciones permitidas por la normativa vigente. Su implementación tiene relevantes implicaciones fiscales y económicas, ya que fortalece el recaudo tributario y permite al Estado financiar políticas públicas orientadas a la redistribución equitativa de la riqueza y la justicia social.

Sin embargo, su aplicación no está exenta de desafíos. Para algunos contribuyentes, este impuesto puede representar una presión sobre su liquidez, particularmente en casos donde el patrimonio está compuesto por activos ilíquidos, como bienes inmuebles o inversiones de difícil realización. Asimismo, la coexistencia de este tributo con otras cargas fiscales, como el impuesto predial y el impuesto de renta, puede generar riesgos de doble imposición, afectando la sostenibilidad financiera de las empresas y las personas naturales, y generando distorsiones en el mercado. Por ello, es fundamental que los contribuyentes realicen un planeamiento fiscal estratégico que les permita optimizar su carga tributaria dentro del marco legal vigente.

Oportunidades de optimización del Impuesto al Patrimonio

Cada contribuyente tiene una realidad individual, lo que impide exteriorizar una estrategia general. Por ende, se hace imprescindible contar con una estrategia de planeación fiscal bien estructurada. La optimización fiscal requiere un análisis exhaustivo del ecosistema patrimonial de cada contribuyente, con el fin de evaluar su situación particular y detectar oportunidades para reestructurar activos, maximizando las exclusiones y deducciones contempladas por la normativa vigente. 

Tres medidas tributarias para enfrentar el Estado de Conmoción Interior 
en el Decreto 175-2025 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, emitió el 14 de febrero de 2025 el Decreto 175; el cual introduce la reactivación del Impuesto de Timbre, la aplicación de IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet, y un nuevo Impuesto Especial para Hidrocarburos y Carbón. Lo anterior se implementa como medida transitoria para hacer frente al Estado de Conmoción Interior decretado en la región del Catatumbo. 

Por ahora, estas medidas tributarias tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se pueden detallar de la siguiente manera:

 

  •  Reactivación y cambios en el Impuesto de Timbre

Aunque el Impuesto de Timbre ha sido una obligación tradicional en Colombia, desde el año 2010 su aplicación se había visto limitada en muchos casos al establecerse una tarifa del 0 % para diversos documentos. Con el Decreto 175 se reactivan aquellos mecanismos que habían quedado en pausa, por ende la tarifa se eleva al 1 % de forma transitoria.

Esto significa que, los instrumentos públicos y privados –como contratos, títulos valores, y otros documentos que contengan la constitución, modificación o extinción de obligaciones– estarán gravados con la nueva tarifa, siempre que su cuantía supere las 6.000 UVT (298.794.000 COP para 2025).  Por lo que actos o transacciones que antes no generaban impuesto (debido a la tarifa de 0%) ahora deberán soportar el gravamen, incrementando de esta forma los recursos recaudados para atender la emergencia.

  • IVA en Juegos de Suerte y Azar Operados por Internet

Otra de las medidas clave incluidas en el decreto es la imposición del IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. En virtud de esta disposición, el depósito en dinero realizado por el usuario –ya sea en efectivo, mediante transferencia o utilizando criptoactivos– para participar en dichos juegos, constituirá la base gravable sobre la cual se aplicará la tarifa general del 19 %. 

Este impuesto se causará en todos los casos en los que el usuario tenga residencia fiscal o actividad económica en Colombia, de manera que se equipara el tratamiento tributario tanto para los operadores nacionales como internacionales.

  • Impuesto Especial para Hidrocarburos y Carbón


La tercera medida introducida por el Decreto 175 es la creación de un impuesto especial del 1%, que grava tanto la primera venta dentro o desde el territorio nacional como la exportación de hidrocarburos y carbón de determinadas partidas arancelarias y el impuesto se causará en el momento de la emisión de la factura o la entrega del bien en el caso de ventas internas, y sobre el valor FOB en el caso de exportaciones.

DIAN Emite Nuevo Concepto sobre el Régimen Holding 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto Tributario Oficial No. 100208192-69 el 17 de enero de 2025, en el que aclara aspectos fundamentales sobre la aplicación del régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) y su impacto en la determinación de la renta líquida y las pérdidas fiscales.

En el concepto mencionado, se establece que las CHC pueden beneficiarse de exenciones fiscales clave, como la exoneración del impuesto sobre la renta para los dividendos o participaciones provenientes de entidades no residentes, y la exoneración de las ganancias ocasionales derivadas de la venta de participaciones en el exterior, con excepción de las porciones atribuibles a actividades realizadas en Colombia. También se menciona que los dividendos provenientes del exterior no deben ser incluidos en la renta líquida ni afectan el cálculo de las pérdidas fiscales.

 

  • ¿Qué es el Régimen Holding y cómo funciona?


El régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC) fue establecido inicialmente por la Ley 1943 de 2018 y reafirmado en la Ley 2010 de 2019, con el propósito de fomentar la inversión en Colombia a través de sociedades cuya actividad principal sea la tenencia e inversión en acciones o participaciones de empresas tanto nacionales como extranjeras. Este régimen permite a las empresas acceder a un tratamiento fiscal preferencial, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la normativa:

  • Tener participación directa o indirecta de al menos el 10% en dos o más sociedades (nacionales o extranjeras) durante un mínimo de 12 meses.
  • Contar con una dirección propia en Colombia y mantener, al menos, tres empleados.
  • Presentar una solicitud expresa ante la DIAN para verificar el cumplimiento de estos requisitos.

Bajo este régimen, las empresas se benefician de exenciones fiscales significativas, tales como la exoneración del impuesto sobre la renta para los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes, así como la exoneración de las ganancias ocasionales derivadas de la venta de participaciones en el exterior, salvo la porción atribuible a actividades realizadas en Colombia. 

El pronunciamiento emitido por la DIAN aclara que los dividendos provenientes del exterior, considerados como rentas exentas, no deben ser incluidos en el cálculo de la renta líquida ni deben afectar el cómputo de las pérdidas fiscales, lo que optimiza la gestión fiscal de las empresas acogidas al régimen.

  • Impactos del Régimen Holding

El régimen afecta a sociedades holding que se dedican a la inversión y administración de participaciones. Estas empresas se benefician al poder separar de forma clara los ingresos exentos –como los dividendos del exterior– de las rentas operativas gravadas, permitiendo una depuración más precisa de la base imponible. Esto significa que, aunque una CHC reciba dividendos exentos, dichos ingresos no influyen en el cálculo de sus pérdidas fiscales generadas por las actividades gravadas en Colombia.

Adicionalmente, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los dividendos distribuidos a accionistas no residentes se consideran de fuente extranjera y quedan exentos del impuesto en Colombia.
  • En caso de que los dividendos se distribuyan a accionistas residentes, estos serán gravados según la tarifa general, aunque podrán aplicarse descuentos por impuestos ya pagados en el exterior.

Un paso más hacia la competitividad

Con este último pronunciamiento, la DIAN refuerza la claridad y estabilidad del régimen CHC, generando mayor certeza para las empresas que optan por este modelo de inversión. Así, Colombia se posiciona como un destino atractivo para capitales internacionales, impulsando la generación de empleo y el crecimiento económico a través de un entorno fiscal favorable.

Escrito por:

Tax Colombia