Renta
Criptástica
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¿Sabías que la Dian solicita que declares las operaciones con criptomonedas en tu declaración de renta?
Actualmente en Colombia y gran parte del mundo ya se efectúan algunas transacciones comerciales a través de las criptomonedas, que son monedas virtuales que se pueden cambiar por otra divisa, y que se almacenan en una cartera digital.
Pero entonces…
¿Qué dice la DIAN sobre las criptomonedas?
La entidad ha estipulado que los activos deben hacer parte del patrimonio declarado por los contribuyentes y las operaciones que se realicen con estos ya sea como forma de pago de un intercambio de productos o servicios o la comercialización de la criptomoneda, pueden ser objeto de aplicar retención en la fuente, aún cuando el pago o la transacción se haga con un no residente colombiano, es por esto que es de suma importancia que se tenga clara la forma correcta del manejo contable y tributario de dichos activos.
¡Para el Banco de la República las criptomonedas no son un medio de pago autorizado, sin embargo, Davivienda anunció un plan piloto para este tipo de operaciones!
Sí no declaro estas operaciones…
¿Qué podría suceder?
La DIAN ha manifestado que realizará acciones de fiscalización para aquellos contribuyentes que manejen operaciones con criptoactivos, realizando así mismo, un intercambio de información a través de la OCDE, para la asistencia de información mutua entre Colombia y Finlandia.
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Preguntas frecuentes
sobre operaciones en criptomonedas:
¿Si compro una propiedad con unas criptomonedas que no tengo reportadas en mi declaración tengo que pagar impuestos?
Efectivamente se genera un aumento patrimonial sin justificar, por lo cual podrías estar sometido a la renta por comparación patrimonial, que consiste en pagar impuesto sobre un aumento patrimonial sin justificar de un año a otro.¿Puedo recibir pagos con criptomonedas en mi emprendimiento o negocio?
Sí, aunque no es un medio de pago autorizado por el banco de la república, estos activos representan un valor en la comunidad, por lo cual se genera la posibilidad de realizar otras operaciones con estos recursos o venderlos.¿Si vendo mis criptomonedas a un valor superior al que las compre tengo que pagar impuesto sobre la ganancia?
Efectivamente, si los activos (criptomonedas) se tienen en posesión del contribuyente por más de dos años pueden ser objeto de ganancia ocasional o si se tienen menos de dos años, tendría que generar un ingreso sujeto al impuesto de renta a la tarifa ordinaria.