¿Reunión
Ordinaria?
Hub Legal & Contable
¡Detener, Revisar y Ajustar!
Se debe efectuar una Reunión Ordinaria en los primeros 3 meses del año para aprobar los Estados Financieros del año anterior, repartir las utilidades y revisar el informe de gestión.
Primero que todo,
¿Qué es una Reunión Ordinaria?
La reunión ordinaria de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, en realidad es un espacio valioso donde los accionistas/socios conocerán el estado actual de la Sociedad.
Si bien es una obligación legal efectuarla, es el momento para verificar la gestión de los administradores y revisar la situación jurídica, económica, administrativa, contable y financiera de la empresa para definir objetivos del año actual conforme a los resultados del año anterior.
¿Qué se debe presentar?
- Estados Financieros:
Estos muestran la situación financiera y el resultado de la Sociedad a corte de 31 de diciembre del año anterior a la reunión Ordinaria, de manera concisa, clara, neutral y de fácil consulta. Los EEFF deben elaborarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera para no incurrir en sanciones por irregularidades en la contabilidad.
- Proyecto de distribución de las utilidades repartibles:
En este, los accionistas/socios podrán ver las utilidades aprobadas en los EEFF que podrán ser distribuidas y así determinar el impacto fiscal que esto genera. - Dictamen sobre los Estados Financieros:
Recuerda que es indispensable que antes hayan sido certificados. - Informes emitidos por el revisor fiscal o por el contador público independiente.
- Informe de gestión:
En este informe el Representante Legal expondrá la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la Sociedad. Este informe podrá ser la base para trazarse nuevas metas y proyecciones.
!Ten en cuenta que, esta Reunión Ordinaria debe hacerse máximo en los primeros 3 meses del año!
¿Cómo debe desarrollarse esta reunión?
Debes realizar una convocatoria, por regla general la realiza el Representante Legal con mínimo 15 días hábiles de anticipación (en el caso de una SAS con antelación mínima de 5 días calendario).
No olvides que esta reunión debe quedar registrada en un Acta, donde se establece el orden del día, verificación del quórum, designación de presidente y secretario de la reunión, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.
¡No debes olvidar!
De no hacer esta reunión ordinaria en debida forma, los administradores incumplirían sus obligaciones comprometiendo su responsabilidad administrativa y personal frente a la Sociedad, terceros y entes de control.
Conoce más en la Normativa: Decreto 410 de 1971 y Ley 222 de 1995