¿Régimen fiscal
de las ETVE?
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¡Las ETVE o Holding Españolas como protección para empresas Latinoamericanas!
¿Qué son las ETVE?
E.T.V.E., son las siglas de “Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros” y, como su propio nombre indica, son sociedades españolas titulares de acciones o participaciones de sociedades o entidades extranjeras.
Una ETVE per se, no es un tipo de sociedad distinto a una Sociedad Anónima o Limitada española, sino un régimen fiscal al cual éstas pueden aplicar si reúnen determinados requisitos.
Régimen y ventajas fiscales…
El régimen fiscal de las ETVE se encuentra regulado en los artículos 107 y 108 de la Ley española del Impuesto sobre Sociedades.
Fundamentalmente, el régimen implica dos exenciones fiscales que se aplican sobre:
- La obtención de dividendos en la ETVE procedentes de compañías o entidades extranjeras.
- Las ganancias patrimoniales que obtenga la ETVE de la transmisión de las acciones o participaciones de las compañías o entidades extranjeras.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 la exención era total, es decir, el 100% de los dividendos o de las ganancias patrimoniales indicadas estaba exento de tributación en la ETVE. No obstante, desde el 1 de enero de 2021 la exención ha quedado reducida al 95%, es decir el 95% de los dividendos o de las ganancias patrimoniales estará exento, debiendo la ETVE tributar por el 5% de esos rendimientos.
¿En qué beneficia este régimen a las empresas Latinoamericanas?
Con independencia del régimen fiscal propio de la ETVE, que evidentemente resulta muy interesante e indispensable para poder atraer a España las Holdings de corporaciones extranjeras, el hacerlo en España implica otras ventajas, en algunos casos casi más importantes que la fiscalidad, fundamentalmente para grupos procedentes de América Latina.
Estos son algunos de sus beneficios:
- La ventaja del idioma y de las similitudes que se comparten con en el régimen jurídico hacen que estos grupos se encuentren muy cómodos y que, desde el primer momento, entiendan la operativa y los mecanismos del sistema español.
- El ubicarse en un país dentro de la Unión Europea les confiere por un lado, seguridad jurídica y por otro, un nuevo horizonte de países en los que desarrollar su actividad o negocio.
- El acceso a financiación con tasas de interés mucho más reducidos que los ofrecidos por la financiación bancaria de sus países de origen.
- Para la obtención de financiación privada o para la entrada de algún tipo de fondo en el capital del grupo o incluso para la venta de éste, resulta también muy atractivo el que la prestataria o la sociedad target radique en España.
- Las múltiples opciones y el régimen de neutralidad fiscal de las reordenaciones empresariales que ofrece la legislación en España.
- La posibilidad de radicar en España también a los socios de la ETVE que sean personas jurídicas, y ello con un régimen de exención fiscal para dividendos y ganancias patrimoniales, son las conocidas como estructuras de doble ETVE.
- La atracción para la Holding de talento residente en el extranjero a través del régimen fiscal conocido como “Beckham”.
- La posibilidad de que la Holding realice también actividad comercial o de negocio además de la propia gestión de las participaciones o acciones extranjeras.
- La ETVE puede aplicar a los Convenios de Doble Imposición suscritos entre España y otros países.
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Establecer una Holding en España bajo el régimen fiscal de las ETVE, puede resultar muy provechoso tanto para aquellos residentes en países con una mayor inestabilidad política y jurídica, como para aquellos que busquen alguna ventaja concreta e incluso para emprendedimientos de alto impacto que estén empezando y que prevean un crecimiento internacional.
En todos los casos y con independencia del análisis fiscal pormenorizado que habría que realizar del proyecto concreto, comenzar con una ETVE les dotará de estabilidad y de un crecimiento ordenado y eficiente.