Beneficiarios finales

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¿Sabías qué la disponibilidad de información sobre beneficiarios finales busca combatir delitos financieros como: la corrupción, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos?

Pero…

¿Qué se entiende por el concepto de beneficiarios finales?

Son aquellas personas naturales que poseen, controlan o se benefician de forma directa o indirecta de una persona jurídica u otra estructura que no necesariamente tenga personería jurídica. 

Entonces…

¿Cómo determino quiénes son?

Los beneficiarios finales se pueden categorizar en dos tipos: 

Persona jurídica: Es aquella persona natural que, actuando individual o conjuntamente: 

  1. Sea titular, directa o indirectamente, del 5% o más del capital o los derechos de voto, y/o se beneficie del 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades.

  2. Ejerza control sobre la persona jurídica por cualquier medio diferente.

    Importante: De no identificarse ninguna persona natural en los términos anteriores, se debe identificar la que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que represente una mayor autoridad en relación con la persona.

Estructura sin personería jurídica o similar: Es una persona natural que, actuando individual o conjuntamente: 

  1. Sea fiduciante, fideicomitente, constituyente.

  2. Sea fiduciario/a.

  3. Pertenezca al comité fiduciario, y al comité financiero.

  4. Sea fideicomisario/a, beneficiario/a, o beneficiario/a condicionado/a.

  5. Cualquier persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Y…

¿Quiénes están obligados a reportar?

1. Los establecimientos permanentes

2. Las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, abarcando también aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

3. Las estructuras que no tienen personería jurídica o similares, y que cumplan con los siguientes aspectos: 

  • Que se encuentren creadas o administradas en Colombia
  • Se rijan por las normas colombianas
  • Su fiduciario o posición equivalente sea una persona jurídica nacional o una persona natural residente fiscal en Colombia.

4. Aquellas personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares, cuyo valor referente a los activos represente más del 50% del valor total de los activos poseídos por la estructura o persona jurídica sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros. 

 ¿Dónde y cuando se debe reportar la información?
 

Se debe realizar una debida diligencia en la cual se identifique, reporte, obtenga y actualice la información a la DIAN en el registro único de Beneficiarios Finales (RUB), respecto de cada uno de sus beneficiarios finales.

Así mismo, el reporte inicial debe realizarse de la siguiente manera:

  • Si fueron creadas a partir del 15 de Enero de 2022, se debe reportar a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción RUT o a la SIESPJ.
  • Si fueron creadas antes del 15 de Enero de 2022, a más tardar el 30 de Septiembre de 2022.

Importante
Si al 1° de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año hubo modificaciones en la información reportada en el RUB, ésta debe ser actualizada dentro del mes siguiente a dichas fechas.

 ¿Qué sanciones hay de no realizar éste proceso?
  1. Sanción por no actualizar
    Se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

  2. Sanción por informar datos falsos, equivocados o incompletos
    Se impondrá una multa equivalente a 100 UVT.
¡En legalnova nos mantenemos informados sobre las obligaciones legales que debes cumplir!
¿No sabes cómo identificar los beneficiarios finales de tu emprendimiento?

Escrito por:

Camila Giraldo

Leader Corporate Associate