Impuesto al Patrimonio
Palabras clave: Impuesto, patrimonio, capital, emprendimiento, DIAN, accionistas, fiscalización, valor intrínseco, costo fiscal
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Emprendedor en este espacio te contamos qué posibilidades tienes para que el impuesto al patrimonio sea menos agresivo con tu emprendimiento
Desde el momento en que el gobierno nacional radicó la reforma tributaria una de las iniciativas que mayor preocupación ha generado dentro del ecosistema emprendedor es el impuesto al patrimonio.
En principio no existió ninguna consideración con la realidad de los emprendimientos al gravar las acciones desde su valor intrínseco . Lo que generaría que las inversiones recibidas en los primeros años de los proyectos se incluyeran como base gravable para liquidar el impuesto. Dinero que se utiliza para crear empleos, expandir el modelo de negocio, en general reinversión. Escenario que volvía insostenible mantener un proyecto exitoso.
En el trámite legislativo hubo una participación enérgica por parte de los representantes del ecosistema emprendedor que repercutió en modificaciones al proyecto de ley ajustadas a la realidad de los emprendimientos. En concreto las reglas que definirán el impuesto al patrimonio para los emprendimientos son dos:
1. El valor de las acciones de sociedades que no coticen en bolsa se determinará desde el valor de adquisición inicial más el incremento anual establecido de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario que el Gobierno nacional actualiza cada año. En los eventos en que el anterior método de cálculo presente un monto superior al valor intrínseco de las acciones, se usará el valor intrínseco (art. 73 E.T.).
2. Se tomará el valor de las acciones del momento en que fueron expedidas (costo fiscal) siempre que se cumplan ciertos requisitos de los que se destaca, entre otros: contar con un concepto favorable por parte del Ministerio de Comercio Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia Tecnología e innovación, mediante el cual dichas entidades evaluarán que la sociedad sea emergente e innovadora (no mayor a 4 años) y su actividad principal involucre el uso intensivo de tecnologías digitales o ejecute programas de I+D+i.
Si bien ambas reglas son en mayor medida beneficiosas que el contenido inicial del proyecto de ley, la segunda alternativa es la más provechosa para los emprendimientos. Debido a que, el impuesto al patrimonio impactará fiscalmente a los emprendedores respecto de sus participaciones en las sociedades desde el valor inicial de sus aportes sin tener en cuenta los incrementos producto de la inflación, con lo que se obtiene un ahorro considerable.
Desde legalnova tenemos la experiencia y los conocimientos suficientes para obtener los conceptos favorables, por parte de los ministerios competentes. Si tienes dudas contáctanos.
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